Marco legislativo sobre el consumo de sustancias psicoactivas en los centros de trabajo
Consumo de sustancias psicoactivas y sus REPERCUSIONES EN EL ENTORNO LABORAL
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1.5 Marco legislativo nacional en materia laboral Tomando en consideración lo mencionado anteriormente:
Con el avance en la investigación científica y,
Con la evolución de las políticas públicas en materia de prevención del uso y abuso de sustancias
psicoactivas.
Que conciben el consumo de sustancias psicoactivas como un problema de salud que debe ser atendido y
prevenido de manera corresponsable, con acciones de los diversos sectores de la sociedad incluyendo
los centros de trabajo, tomando en consideración los beneficios que conlleva el establecimiento de
estos programas para el sector empresarial:
Se puede decir que la legislación laboral en nuestro país presenta algunas divergencias:
Fracción XIII del artículo 47
La Ley Federal del Trabajo establece en la fracción XIII del artículo 47 que “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o sustancia enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
Fracción XI del artículo 133 y la fracción V del artículo 135
La fracción XI del artículo 133 y la fracción V del artículo 135 prohíben por igual, tanto a los patrones como a los trabajadores, presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o sustancia enervante.
Fracciones I y II del artículo 488
De igual manera, las fracciones I y II del artículo 488 eximen al patrón de la responsabilidad de otorgar atención médica, quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicinas y prótesis si al momento de un accidente el trabajador se encontraba en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o sustancia enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
Fracciones I y II del artículo 46 de la Ley del Seguro Social
De la misma forma las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley del Seguro Social establecen las mismas restricciones.