Conclusiones
• El consumo de sustancias psicoactivas en los centros de trabajo puede tener repercusiones
directas para el empleador.
• La legislación sanciona a las personas trabajadoras que consumen sustancias solo cuando se presentan
bajo los efectos
agudos.
• El solo consumo casual, mientras no se dé el supuesto anterior, no es causa de recisión laboral.
• Existe normatividad a favor del tratamiento y apoyo a las personas trabajadoras, en ese sentido, los empleadores juegan un
papel fundamental en el control del
consumo nocivo, ya que el centro de trabajo puede fungir como un factor protector para
evitarlo.