Si bien la NOM-019-STPS-2011 señala que los recorridos se deben realizar al menos cada 3 meses, esta Norma señala algunos supuestos escenarios donde también se deben realizar recorridos, como cuando:
Es importante considerar que el personal a cargo de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberá realizar recorridos siempre que sea posible.